Claudia Cruz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) que modifica los criterios de evaluación y promoción escolar en educación básica, con lo que se eliminan diversas restricciones para que estudiantes avancen de grado, incluso con materias no acreditadas.
Por unanimidad, el máximo tribunal declaró constitucional el Acuerdo 10/09/23, impulsado por la SEP, el cual aplica para más de 23 millones de alumnos de nivel básico en el país, esto luego de que el Colegio Roble promovió un amparo al considerar que las nuevas disposiciones vulneraban el derecho de los estudiantes a recibir una educación de excelencia.
El proyecto fue presentado por la ministra Lenia Batres, quien argumentó que la calidad educativa no debe definirse únicamente a partir de calificaciones numéricas o índices de reprobación.
Con las reglas respaldadas por la Corte, estudiantes de preescolar y primer año de primaria avanzarán automáticamente al siguiente grado al concluir el ciclo escolar.
En el caso de primaria, de segundo a sexto grado, los alumnos podrán acreditar el año con un promedio mínimo de seis, mientras que en secundaria solo repetirán curso quienes acumulen cinco o más materias reprobadas.
Si el número de asignaturas no acreditadas es menor, los estudiantes podrán continuar sus estudios mediante mecanismos de regularización académica.
Otro de los cambios relevantes es que desaparece el requisito obligatorio de contar con al menos 80 por ciento de asistencia para aprobar el ciclo escolar.
Además, el nuevo esquema educativo prioriza evaluaciones formativas y cualitativas por encima del modelo tradicional basado exclusivamente en calificaciones numéricas.
Finalmente, la SCJN sostuvo que las medidas buscan reducir el abandono escolar y garantizar la permanencia de niñas, niños y adolescentes dentro del sistema educativo.










