PUEBLA, PUE. — Mayra Daniela Arellano Flores, de 35 años de edad, recuperó su libertad luego de que un juez de control dictó auto de no vinculación a proceso al determinar que actuó en legítima defensa con perspectiva de género al privar de la vida a su pareja sentimental, Víctor Manuel, quien la agredía físicamente e intentaba arrojarla desde un balcón en Puebla de Zaragoza.
Los hechos ocurrieron la noche del pasado 25 de septiembre en un departamento del fraccionamiento Torre 475, ubicado en la colonia Cleotilde Torres de la capital poblana. En el sitio, el hombre de 43 años golpeó a la mujer en el rostro y la boca para posteriormente atentar contra su vida intentando proyectarla desde las alturas, momento en que Mayra Daniela reaccionó hiriéndolo en la pierna con un objeto punzocortante para ponerse a salvo.
Agresión, intervención de emergencias y detención inicial
Tras lograr zafarse del ataque y ponerse a resguardo, Mayra Daniela solicitó auxilio a las corporaciones de seguridad y unidades médicas:
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Atención del reporte: Paramédicos y elementos policiales arribaron al fraccionamiento Torre 475, donde certificaron la muerte de Víctor Manuel a consecuencia de la pérdida de sangre provocada por la herida en la extremidad inferior.
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Puesta a disposición: Pese a las evidencias visibles de golpes en el rostro de la mujer, fue aprehendida por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y remitida ante la Fiscalía General del Estado (FGE) bajo la acusación inicial de homicidio calificado.

Acreditación de legítima defensa y resolución judicial
La audiencia inicial se celebró en la Casa de Justicia de la Avenida 11 Sur, donde se analizó el caso con perspectiva de género:
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Acreditación del contexto de violencia: La defensa legal de Mayra Daniela presentó los dictámenes médico-legales de las lesiones recientes sufridas durante el ataque y acreditó un antecedente de violencia sistemática en la relación.
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Fallo del juzgador: Tras valorar las pruebas bajo los protocolos en materia de perspectiva de género, el juez de control concluyó que la conducta desplegada obedeció estrictamente a repeler una agresión real, actual e inminente contra su vida, dictando la no vinculación a proceso y ordenando su inmediata excarcelación.










