FGE investiga a Tannia N. por ciberacoso contra su expareja y exsuegra

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Puebla, Pue.- La Fiscalía General del Estado (FGE) tiene abiertas dos carpetas de investigación en contra de Tannia Sánchez, acusada por el delito de ciberacoso en agravio de su expareja sentimental, Leopoldo N., y de su exsuegra, Perla N. 

De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, la mujer ha atacado en reiteradas ocasiones a la familia de su expareja por medio de redes sociales. 

La primera denuncia en su contra fue presentada en septiembre del 2024 por Leopoldo N., nueve meses antes de que el Congreso de Puebla aprobara el ciberasedio como delito penal. 

En su declaración, señaló que Tannia comenzó a mandarle mensajes de WhatsApp desde marzo de 2024, refiriendo que es responsable de que se quedara sin oportunidades. 

También, por medio de la red social Facebook, subió diversos videos amenazando continuamente a él y toda su familia, aunque su noviazgo terminó en 2020.

Mientras que la segunda denuncia por ciberacoso fue iniciada el 6 de febrero de 2025 en agravio de Perla N., mamá de su exnovio. La víctima afirmó que la mujer la desprestigia y amenaza en redes sociales.

Adicionalmente, Tannia presentó una denuncia por violencia familiar en contra de su expareja Leopoldo N., tras recibir mensajes amenazantes. 

Ataques de Tannia encuadrarían en ciberasedio

Según las investigaciones recabadas por la FGE, los actos de Tannia encuadrarían en el delito de ciberasedio, aprobado por el Congreso del Estado el 12 de junio y publicado en el Periódico Oficial del Estado al día siguiente.

Lo anterior, debido a que los ataques y ofensas no son de carácter sexual, como lo establece el ciberacoso en el Código Penal de Puebla. Tampoco existe una relación de sumisión entre la víctima y victimaria. 

De acuerdo con la legislación vigente, la mujer habría incurrido en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital para insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

El ciberasedio contempla sanciones que van desde 11 meses a 3 años años de cárcel. En caso de que el acto se cometa en agravio de un menor de edad, las penas podrían incrementar hasta 5 años.

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